CELULA-CERTIFICADO 2ª OCUPACION

 

La ley 3/2004, de 30 de Junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), establecen un marco legal para el conjunto de actividades del proceso edificatorio, del que forman parte esencial los requisitos básicos de la calidad, relativos a la funcionalidad, la seguridad y la habitabilidad de los edificios, orientados a la satisfacción de las necesidades de los usuarios.

Así mismo el Decreto 151/2009, de 2 de Octubre , del Consell, tiene como objeto establecer las exigencias básicas de calidad de los edificios de vivienda y alojamiento previstas en la legislación de ordenación de la edificación, para satisfacer el cumplimiento de los requisitos básicos de utilización, accesibilidad y dotación, así como las exigencias básicas de habitabilidad.

 

Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria la renovación  en los siguientes casos:

1. Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.

2. Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.

La licencia de Ocupación o más conocida como Cédula de Habitabilidad se solicitará en los ayuntamientos y deberá ir acompañada del Certificado Técnico realizado por el técnico competente, no sin antes haber inspeccionado la vivienda.

 

EJEMPLOS:

» Solicitud de licencia municipal de Segunda Ocupación:

(fuente: Web Ayuntamiento Villajoyosa)                                                                 

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Solicitud

 

(fuente:Web Ayuntamiento de Benidorm)

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Solicitud

 

» Solicitud de licencia municipal de Primera Ocupación:

(fuente:Web Ayuntamiento de Benidorm)

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Solicitud