CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Energy Performance Certificate
Entrada en vigor el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril, que regula la certificación energética de los edificios existentes, viviendas unifamiliares, pisos y locales.
A partir del 1 de Junio de 2013, es obligatorio el Certificado de Eficiencia Energética para los edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m2 y que sean frecuentados habitualmente por público tendrán la obligación de tener un certificado de eficiencia energética. La validez del certificado energético es de 10 años.
¿Qué es la certificación energética de edificios?
Es el proceso normalizado según la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo mediante el cual se obtiene información sobre la demanda y el consumo energético de un inmueble.
¿Qué es el certificado de eficiencia energética?
Es el documento resultante del proceso de certificación energética de un inmueble. Recoge información sobre elementos constructivos del inmueble y sus instalaciones obteniendo así valores sobre demanda y consumo energético de un inmueble. Con estos valores otorga al inmueble una calificación energética en función de las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía.
Info CEE Real Decreto 235/2013
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Ámbito de aplicación:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
¿Qué edificios NO tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?
a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios o partes de edificios aislados con superficie útil menor de 50 m2.
g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
h) Edificios que se compren para su demolición.
i) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas que se alquilen, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
‘Edificio’: una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.
ALGUNAS DE NUESTRAS CERTIFICACIONES
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